viernes, 21 de septiembre de 2007

AUTOEVALUACION No. 3

AUTOVALUCIÓN 3
TUTORIA III – 15 de Septiembre 2007

Tema: Títulos Valores

Qué he aprendido
?: Me pareció una clase muy importante, primero por la presencia del profesor frente a los alumnos, hubo mucha participación por parte de nosotros, al igual que se despejaron muchas dudas acerca de los títulos valores.
De este tema puedo destacar:
  • Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa.
  • Según el articulo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma
    " Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora".
  • Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado articulo 619 del código de comercio según el cual el titulo valor es un "documento necesario", vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tales como clase de titulo valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas.
  • Todo suscriptor de un titulo valor se obliga autónomamente.
  • Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulación, de tal suerte que el ultimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el titulo, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

El articulo 621 del código de comercio establece que además de los requisitos exigidos para cada titulo valor en particular, deben cumplir los siguientes requisitos.

  • La mención del derecho que en el titulo se incorpora
  • La firma de quien lo crea.
  • La omisión de tales menciones y requisitos genera la ineficacia del titulo valor como tal, pero como lo previene el enciso 2 del articulo 620, no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
  • Hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Esto nos indica que cada tipo de titulo valor debe incorporar lo que corresponde a su categoría, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancías sino solamente dinero.
  • El titulo valor solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artículos 648,651 y 688 del Código de Comercio, normas que además legitiman al tenedor del titulo para ejercer sus derechos.

    Tipos de títulos valores
    La parte final del articulo 619 del Código de Comercio se refiere a los diferentes tipos de títulos valores, según la clase de derecho que se incorpore en ellos, al establecer que estos "pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".

  • TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO
    Podemos afirmar que estos son los títulos valores por excelencia, son los también llamados títulos de crédito o instrumentos negociables y tienen por objeto la obligación del pago en dinero . Ejemplos de esta categoría tenemos la letra de cambio, el pagare y el cheque..
    TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN
    También llamados societarios, estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporación o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime. Ejemplo típico de este tipo de titulo valor son las acciones de las sociedades anónimas.
    TITULOS DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS
    A diferencia de los títulos valores de contenido crediticio, estos no representan moneda sino mercancías, para documentar la circulación y el transporte de las mismas. El derecho que incorporan son las mismas mercancías, por lo que también se llaman títulos valores reales y permiten la negociación de las mercancías y su circulación sin que sea necesario el desplazamiento material de ellas, pues la posesión del titulo equivale a la posición de las mercancías.
  • Definitivamente este tema me gustó bastante y aprendí mucho, así mismo me instó a leer e investigar sobre el mismo. Igualmente felicito al Dr. Pascual por su forma como nos dictó la clase, note un amplio conocimiento en el tema, además la forma de expresarse es muy positiva y facilita a que los estudiantes se entisiasmen con la materia. Gracias Dr. Pascual.

Zonia Esperanza Mejía Carvajal

Tecnología Jurídica II Semestre

INSED -Socorro




  • Zonia Esperanza Mejia Carvajal
    Tecnología Jurídica II – Socorro

LETRA DE CAMBIO


LETRA DE CAMBIO

Concepto.

Es un titulo de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero o la persona primeramente designada en el documento a la orden de esta o de otra distinta igualmente designada en el documento.

Caracteristicas:

  • Es un titulo de crédito porque se ha incorporado a un crédito a un documento para permitir la transmisión como si se tratara de una cosa mueble.
  • Es un titulo formal porque su validez esta subordinada a una forma y a unos requisitos expresamente establecidos en la ley. El formato de la letra esta aprobado por reglamento y se emite por la fabrica nacional de moneda y timbre.
  • La letra tiene que ser emitida en el papel timbrado que corresponde a su cuantía Dependiendo de la cantidad, así será el timbre), sin este requisito quedara privada de fuerza ejecutiva.
  • Es un titulo completo porque es u derecho documental sin necesidad de hacer referencia a otros documentos distintos de la letra. Lo que no esta en la letra no existe, de ahí que deba reunir unos elementos esenciales para que la obligación sea exigible.
  • Debe contener una obligación al pago en moneda y nunca en especie.
  • La suma a pagar debe ser numéricamente cierta y exacta, con tachaduras en la cantidad, la letra no será valida. Si hay discrepancia entre la cantidad expresada en el numero y la expresada en la letra prevalece esta ultima.
  • El pago tiene que hacerse en un día determinado que es el vencimiento, y en un lugar determinado.
  • Se pagara a la persona primeramente designada en el documento o a la orden de esta, porque es un titulo a la orden.

REPRESENTACIÓN EN LA LETRA.


Todas las declaraciones cambiarias pueden hacerse mediante representantes. Todos los que firmen en la letra deben estar autorizados para ello con poder en la antefirma.
Aún existiendo poder de representación, si el representante no expresa en la antefirma el carácter con que actúa, quedara obligado personalmente frente a tenedores de buena fe.
En defecto de poder aunque la letra aparezca firmada en representación, no quedara obligado el supuesto representado a no ser que se ratifique el acto de la firma puesta en su nombre.
Es el falso representante quien sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que puede incurrir quedara obligado en virtud de la letra.


FORMA DE LA LETRA EN GENERAL.


La letra de cambio esta sometida a formalidades indispensables para el nacimiento de obligaciones cambiarias deberán contener:

  • Denominación de letra de cambio inserta del titulo.
  • Mandato puro y simple de pagar una suma expresada en pesos o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • Nombre de la persona a pagar o librado.
  • Indicación del vencimiento.
  • Lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • Fecha y lugar en que la letra se libre.
  • Firma de quien emite la letra o librador.

El documento que carezca de alguno de los requisitos anteriores, no se considera letra de cambio salvo en los siguientes casos:

  • La letra de cambio que no expresa el vencimiento se considera pagadera a la vista.
  • Si no se indica el domicilio de pago, se considerara el lugar de pago el designado junto al nombre del librador.
  • Si no se indica lugar de emisión se considera librada en el lugar que figure junto al nombre del librador.

REQUISITOS RELATIVOS A LAS PRESONAS.

  • Designación del librado.
  • Si es persona individual por su nombre y apellidos.
  • Si es persona jurídica (sociedad) por su denominación o razón social.
  • Sin librado no puede haber letra y este solo queda obligado cambiariamente cuando acepta el pago de la letra.
  • Designación del tenedor o librador.
  • También se hará por su nombre completo o razón social, tomador es la persona que tiene en su poder la letra.
  • La ley no admite las letras de cambio al portador, sin embargo admite que la letra se gire no a la orden, con repercusiones en cuanto a su transmisión.
  • La firma del librador.
  • El librador es la persona que libra o emite la letra y garantiza la aceptación y pago de la misma, por ello su firma es requisito fundamental.

LETRA INCOMPLETA Y LETRA EN BLANCO.


La letra de cambio que carezca de alguna de las menciones esenciales será una letra de cambio incompleta e inepta para producir efectos cambiarios.

Por la letra incompleta en el momento de la emisión puede recoger posteriormente los requisitos legales necesarios apareciendo en el momento del vencimiento como titulo completo.

Actualmente se admite que las menciones necesarias de la letra pueden ser puestas en el documento en diferentes momentos sin que esto afecte a la validez del titulo si al momento del pago esta completo.

El firmante en blanco de una letra de cambio se obliga, conforme a las menciones que posteriormente se extienden en el documento frente al tenedor de buena fe.

AVAL.
Garantiza que la letra de cambio sea pagada por el avalista en caso de que el librado no pague. El avalista responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias que ha asumido el avalado.

  • No es necesario que figure en el espacio reservado para el aval, pero si se ha de realizar en la misma letra.
  • Se expresa con la simple firma del avalista que no puede ser librador no librado.
  • Podrá avalarse a otro que no sea el librado, pero para ello habría que indicarlo.
  • Se podrá avalar por parte o por o por la totalidad, por todo el tiempo o hasta un fecha.

ENDOSO.
Es el sistema normal de transmisión de la letra, es una declaración puesta en la letra por la que el acreedor cambiario transmite a otra persona el derecho incorporado al titulo mandado a que se pague a esa nueva persona designada o a su orden.


El endoso permite hacer de la letra un titulo circulante.
El endoso será puro y simple por la totalidad de la letra.

Endoso pleno, que transmite la propiedad de la letra.
Endoso limitado. Que no transmite la propiedad y persigue un simple finalidad de garantía o de apoderamiento para su cobro.

Para endosar una letra hace falta:
1º. La entrega de la letra.
2º. Una expresión de voluntad de endosar mediante una cláusula en la propia letra que deberá ser firmada por el endosante.

Se podrán realizar sucesivos endosos en una hoja suplemento también timbrada que se adquiere con tal fin.

El endoso en blanco que consiste simplemente en la firma del endosante, debe hacerse necesariamente en le dorso de la letra.

ACEPTACIÓN.
Cualquier poseedor de la letra podrá presentarse al librado para que la acepte estampando en ella su firma.
Por medio de la aceptación el librado se convierte en el deudor principal y directo.
En el caso de que el librado se niegue a aceptar la letra, el tomador podrá reclamar anticipadamente el importe de la letra al librador y endosantes (acción de regreso).

VENCIMIENTO.
La letra podrá librarse:

  • A fecha fija.
  • A un plazo fecha.
  • A la vista.
  • A un plazo vista.
  • La letra a la vista es pagadera a su presentación y deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha de expedición.
  • La letra a plazo vista vencerá el día en que se cumplan los meses o días indicados en el plazo contados desde el día siguiente a la aceptación.
  • La letra girada a plazo fecha vencerá cuando termine ese plazo contando desde el día siguiente a la expedición.
  • Cuando el vencimiento de la letra exceda de 6 meses a la fecha del libramiento el impuesto que hay que pagar es el correspondiente al doble del nominal de la misma.
  • Si se giran letras entre las mismas personas cuyos vencimientos no estén separados por mas de 15 días, el impuesto será el que resulte de sumar el nominal de las diferentes letras.

PRESENTACIÓN Y PAGO.

  • Las letras deben presentarse al librado el día de su vencimiento o en unos de los dos días hábiles posteriores a vencimiento.
  • Cuando la letra este en poder de una entidad de crédito (gestión de cobro) la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado de un aviso que contenga datos necesarios para identificar la letra.
  • La presentación que normalmente se hace al librado, podrá hacerse a una cámara o sistema de compensación si se trata de una cuenta abierta en una entidad de crédito.
    Cuando el pago se haya realizado el librado podrá exigir la letra con el recibí del ultimo tenedor.
  • El pago podrá ser parcial y el tenedor no podrá rehusarlo.

COMPENSACIÓN.

  • Las cámaras de compensación son instituciones auxiliarse de trafico bancario usadas también para las letras que facilitan el cobro de las letras sin el envío de documentos.
    Este sistema consiste en un intercambio de cargos y abonos entre las distintas bancos tenedores y pagadores de las letras.

ACCIONES POR FALTA DE PAGO.

  • Cuando presentada al cobro normal, la letra de cambio no es pagada voluntariamente por el librado la ley permite al acreedor exigir judicialmente el pago de la letra.
  • Para acudir a la vía judicial en reclamación de la cantidad que se adeuda el tenedor de la letra ha de probar que la letra no ha sido pagada a su presentación.
  • Este acto se realiza por medio del protesto.

Procedimientos para el protesto.

  • Protesto notarial. Acudir a un notario para que de fe de la falta de pago.
  • Declaración del librado. Que firmara la letra diciendo que no paga.
  • Declaración escrita del Banco. En el que esta domiciliada alegando la falta de fondos.
  • Declaración de la cámara de compensación. Diciendo que la letra no ha sido pagada.

Plazos de protesto.

  • El protesto notarial por falta de aceptación ha de hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los 5 días hábiles siguientes.
  • El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o a plazo fecha o a plazo vista deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento.
  • El protesto en una letra a la vista se hará en el mismo plazo que en el caso de no ser aceptada.

PRESCRIPCIÓN
La letra prescribe en los siguientes casos:

  • Las acciones contra el aceptante a los 3 años a partir del vencimiento.
  • Las acciones contra el tenedor endosantes y librador en un año desde el protesto o declaración de impago.
  • Las acciones contra los endosantes prescriben a los 6 meses a partir de la fecha en que el endosante pague la letra o de la fecha en que se haya dado traslado a la demanda interpuesta contra el.
  • CLAUSULAS.
    La cláusula "sin gastos" o "sin protesto" significa que el tenedor de la letra no tendrá que levantar el protesto cuando la letra no sea aceptada o pagada por el librado.
    La cláusula "con gastos" implica que los gastos del protesto corren por cuenta de quienes lo han practicado. "Con gastos" en caso de impago, el tomador tiene la obligación de protestar la letra y el librado responde de los gastos del protesto.

NOTA
Cuando la letra no es aceptada o pagada por el librado se puede recurrir a la denominada acción cambiaria que puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas o de regreso contra cualquier obligado a la letra.

Letra de Cambio

Letra de cambio Nº. ......................................................................................Valor $ ..........
Lugar y fecha de creación: .................................................................................................
(a)................................ (girado) pagará incondicionalmente a ...................... (beneficiario), la suma de ..................M/C ($...........), el día............(día, mes, año), en ................... (dirección) de ............ (municipio)
El girado reconocerá a favor del beneficiario, intereses durante el plazo de ........ por ciento (....%) mensuales, pagaderos durante los primeros ...... (.....) de cada mes, e intereses durante la mora de ............ por ciento (....%) mensuales.

GIRADOR ...........................

_______________________

C. C. No

A C E P T O:

GIRADO .............................
______________________

C. C. No.
Dirección:Teléfono:


Cómo se hace una letra de cambio?

  • Denominación LETRA DE CAMBIO.
  • Fecha y lugar de elaboración.
  • Nombre completo e identificación del girado (persona que recibe la orden (incondicional: no sujeto a hechos futuros o inciertos) de pago)
  • Redacción clara y concisa de la orden de pago (no consejo o sugerencia).
  • Nombres y apellidos del beneficiario (recibirá el pago) o indicación que es al portador (quien tenga la letra la cobrara).
  • Cantidad de dinero debida(letras y números)
  • Intereses de plazo y de mora acordados.
  • Fecha y el lugar de cumplimiento de la orden.
  • Firma del girador
  • La expresión "aceptada" y firma del girado

    Zonia Esperanza Mejía Carvajal
  • Tecnología Jurídica II Semestre
  • INSED - Socorro

martes, 11 de septiembre de 2007

ENSAYO EL MERCADER DE VENECIA

EL MERCADER DE VENECIA

ENSAYO

La obra es del género dramático representada entre los años de 1596 y 1597, de se divide en cinco actos y un total de veinte escenas, repartidas en dos localidades geográficas: Venecia y Belmonte.
De la trama en general puedo hablar de que es un tejido de varias tramas, dos principales y varias secundarias, que van en soporte temporal y espacial de las principales.
Haciendo un recuento de los hechos más sobresalientes de la obra, puedo decir que el montaje encuadra los hechos que se desarrollan alrededor de un acontecimiento decisivo: el deseo de Bassanio de conquistar y contraer nupcias con la bella y rica heredera Porcia de Belmonte. Pero, para lograr su cometido, debe pedir dinero a su mejor amigo: el mercader Antonio. A raíz de que éste comerciante tuviese su fortuna en totalidad invertida en el mar, varios barcos con distintos destinos, no puede entregar aquella cantidad a su amigo, pero se ofrece a servir de deudor frente a un usurero, Shylock, un odiado judío bastante cruel e impío, quien había sido maltratado y ridiculizado por Antonio, en diversas ocasiones pasadas, pero que accede a realizar el préstamo sin intereses, a cambio de que, en caso de incumplimiento del contrato en los tres meses estipulados, él reclamaría una libra de carne del lugar que estipule su antojo del cuerpo de Antonio. Los cristianos acceden al contrato y Bassanio parte en rumbo hacia Belmonte, logra vencer la prueba que separaba a Porcia de poder escoger a su gusto y antojo marido, se decide que se casan ella y él, además de Graciano y Nerissa, cuando arriba un mensaje de Antonio en la que pide el retorno de Bassanio, para que le acompañe en su última hora, puesto que sus barcos, supuestamente, habían perdido la batalla contra la mar y él no podía cubrir la deuda adquirida. Bassanio, ahora rico, marcha de vuelta a Belmonte, lo mismo que Porcia, pero furtivamente y disfrazada de hombre muchacho), junto a Nerissa para presentarse ante el Dux de Venecia, que era quien decidía el juicio de reclamo presentado por Shylock. Bassanio llega y trata de que Shylock acepte, incluso, diez veces la suma pactada a condición de que desista de su reclamo de "una libra de carne". Por suerte para aquellos dos amigos en aprietos, Porcia llega como un Doctor en leyes, enviado y recomendado desde Padua para asistir al Dux en la interpretación de las leyes de Venecia. A través de una hábil manipulación de la ley, Porcia logra que Shylock salga perdedor ante sus reclamos, con el argumento de que si Shylock, tomando su libra de carne, derrama una sola gota de sangre del cuerpo de Antonio, su vida será cegada inmediatamente, ya que la muerte de Antonio no estaba estipulada en el contrato. Shylock, al desistir de su reclamo, sale aún más perjudicado, dado que, "por haber atentado contra la vida de un ciudadano de Venecia" su vida quedaba en manos del Dux y sus bienes, a partes iguales, divididos entre el estado y el ofendido. La anterior sentencia será revertida sólo a condición de que Shylock se convierta al cristianismo y que deje sus bienes en herencia a su hija Jessica, quien había huido con un cristiano, Lorenzo, llevando consigo gran parte de la riqueza de su padre. Shylock acepta y la obra termina con justicia para todos.


A través del resumen anterior, es posible ver que las dos principales tramas son: la travesía de Bassanio para conquistar a Porcia y la venganza que Shylock pretende llevar a cabo sobre Antonio.
Las tramas secundarias, tales como el amor de Jessica y Lorenzo, el matrimonio de Nerissa y Graciano y otros hilos de la historia que persiguen un solo fin: enriquecer las dos principales líneas.
Shakespeare, nos abre una ventana al momento histórico cultural que Inglaterra vivía al momento de la gestación de El Mercader de Venecia. Y a través de ella podemos observar varios factores sociales y jurídicos que se vivían. Entre ellos podemos mencionar: discriminación sexual, como machismo, o descalificación de la mujer frente al hombre, la difamación e injuria, la competencia desleal, el engaño, la arbitrariedad legal, la represión de la libertar de culto, el robo, la presión por influencias oligarcas, y otras formas sociales, tales como la propiedad privada, la esclavitud, el clasismo, la venganza y la piedad.
Otra situación de discriminación que se da en la obra, la realiza el mismo Shylock hacia su criado Lancelot Gobbo, pero es de tipo económico. Shylock lo maltrata y abusa de él por éste ser pobre e inferior socialmente a él. También lo hace en forma de descargar su ira contra los cristianos y sus abusos, ya que Lancelot es cristiano y Shylock está en su pleno derecho a disponer de su criado hasta en su vida como a un objeto.
Observo un tipo de abuso sobre su hija Jessica, al tenerla cautiva y no amarla lo suficiente como para ponerla por sobre sus bienes. Este estado es remediado por Jessica y Lorenzo, su amante, al huir de su casa y de Venecia con las riquezas de Shylock.
Avanzando en estas formas sociales de discriminación, encontramos una forma de sexismo por parte de Shakespeare. Acá a las mujeres se les presenta como inferiores a los hombres en todo ámbito.
Jessica no pudo solventar su yugo sin la ayuda de un hombre, y no es hasta después de estar con él cuando se vuelve capaz, incluso de manejar la hacienda de Porcia en su ausencia.
Porcia, atrapada por su padre con la prueba de los cofres, le menosprecia en razón de que ella tenga la suficiente madurez y sabiduría como para escoger a su marido por sus medios y buen criterio. Se muestra como una joven fantasiosa y hasta caprichosa, carente de razón y criterio, hasta que se desposa con Bassanio.
Después de su compromiso con Bassanio, se convierte en la salvación de Antonio al, inteligentemente, hacerse pasar por un abogado llevando por nombre Baltasar. Con habilidad reverenciada por los presentes, interpreta la ley a manera de salvar a Antonio y condenar a Shylock, a tal punto que queda totalmente alienado: pierde sus bienes a favor de su hija Jessica y pierde su religión, que tan acérrimamente había defendido frente a la ciudad. En resumen, Porcia pasa de una ilusa niña a una erudita y sabia mujer, que salva mejor que un hombre a Antonio.
El juicio es producto del reclamo procedente de Shylock a raíz del incumplimiento de contrato de usura por parte de Antonio. Este contrato contemplaba que, en caso de incumplimiento puntual de la paga, Shylock tendría derecho a reclamar una libra de carne del cuerpo de Antonio. Los tres involucrados acceden a tal condición y firman sin demora. Por mala fortuna, Antonio pierde parte de su fortuna en el mar y la otra se retrasa. Esto provoca que el plazo caduque y que Shylock reclame su condición. Se presenta ante el Dux de Venecia, máxima autoridad de aquel estado, entonces independiente del resto de Italia.
Ante la planteada situación, el Dux se encuentra con un conflicto, puesto que, por un lado estaba su amistad y lealtad con su religión y con Antonio y por otro su obligación de hacer cumplir la ley para satisfacer a un cruel enemigo. Sin otra salida que acceder al alegato de Shylock y sacrificar a un amigo personal, el Dux pide asesoría legal a un doctor de Padua, el Doctor Belario, también amigo de Porcia, con quien logra un acuerdo y el primero la recomienda como un joven pero sabio Bachiller en leyes. Porcia se presenta ante el tribunal como un docto interpretador de la ley y trata de convencer a Shylock de resolver el caso por el lado económico, aceptando el dinero que Bassanio le ofrecía. Su negativa le hace remembrarle la virtud de la piedad, a lo cual tampoco accede Shylock.
Otra parte central la conforma Bassanio y su lucha por el poder económico, poniendo en peligro la vida de Antonio, Bassanio logra desposarse con una rica heredera y reivindicarse socialmente ante la Venecia mercante, que valoriza, más que la nobleza que poseía ya Bassanio, la riqueza económica producida o heredada. Bassanio logra tal meta la ser absorbido por asimilación a la elite a la que Porcia pertenecía. Con la unión, el más beneficiado fue Bassanio, quien ya reconocía el potencial de su posible matrimonio en materia económica desde el principio de la obra, dejando patente que su matrimonio, más que por amor, era por interés.
El porqué de que uno triunfara y el otro fracasara reside en la situación cultural que cada uno vivía: Bassanio compartía una cosmovisión con Porcia y las mismas valoraciones culturales, al ser ambos nobles y cristianos. Shylock fracasa por su incompatibilidad con el mundo y el sistema cristianos. Al ser odiado por el sistema y él odiarlo por su dureza con su persona, no logra comunión y armonía para tilizarlo.
Es una obra que encierra el odio y la venganza, tanto como el amor y la suerte, en una lucha en dos sentidos y por dos medios en busca del poder político y económico: la supremacía de una raza sobre la otra, una religión sobre la otra, con una visión y resolución bastante arbitraria, pero obedeciendo a un patrón socio-cultural vigente en la gestación de la comedia analizada.

Zonia Esperanza Mejía Carvajal
Tecnologìa Jurìdica II Socorro

lunes, 10 de septiembre de 2007

AUTOEVALUCION II 1 septiembre de 2007

AUTOVALUCIÓN 2

TUTORIA II – 01 de Septiembre 2007

Tema: Clases de Sociedades


Qué he aprendido?: Mucho, me parece un tema de mucha importancia, pude conocer que es una sociedad su clasificación, la razón social de cada una de ellas, el número de socios que pueden conformarlas, así como su duración, administración, responsabilidad y las causales de disolución.


Así mismo, pude entender la diferencia entre un hecho jurídico y acto jurídico, un hecho jurídico es todo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas y que los contratos son supuestos de hecho previstos en una norma, a la vez son comportamientos humanos, dispositivos de intereses patrimoniales y que por lo tanto tienen consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.

Puedo definir que el comercio es una actividad o conjunto de actividades, que tienen como fin el cambio de bines o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades del hombre.

El comerciante es la persona que ejerce la actividad comercial, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil o porque presta servicios como empleado de un comerciante individual.


Trabajo indivual: En cuanto a la elaboración del trabajo sobre clasificación de las sociedades, no tuve problema, laboro en una cooperativa financiera y tengo acceso al Código de Comercio y allí encontré las clases de sociedades, igualmente consulté la guía de estudio sobre derecho comercial que nos entregaron.


Pregunta para el Tutor: Dr. Pascual, puedo incluir el Consorcio como una clase de sociedad mercantil? o simplemente puedo decir que está dentro de las sociedad de hecho?.

Zonia Esperanza Mejia Carvajal
Tecnología Jurídica II - Socorro

AUTOEVALUACION SEMANA 1

AUTOVALUCIÓN 1

TUTORIA I – 18 de agosto 2007

Tema: Aspectos Generales del Derecho Comercial


Qué he aprendido?: Gracias a este tema pude aprender:

1) Clases de Derecho: Derecho Público: Externo e Interno
Derecho Privado: Civil y Comercial. En cuanto al Comercial que es el que veremos en este semestre son las disposiciones preliminares relacionados con la Cámara de Comercio, registro mercantil, comerciantes, sociedades, títulos valores y contratos mercantiles .

2) Así mismo pude identificar las características del Derecho Comercial.

3) Los contratos son ley para las partes, en caso de incumplimiento de alguna cláusula del contrato, puedo recurrir a la ley.

4) La costumbre es una fuente del Derecho Comercial y ésta puede cumplir varias funciones.

5) Igualmente pude conocer las etapas de un acuerdo internacional, que hoy por hoy están de moda en nuestro país: La negociación, la aprobación por parte del Congreso, tienen que ser ratificados por el Presidente y por último se da el canje.

Qué dificultades se presentaron:

La verdad era la primera clase que teníamos por este sistema y al principio como todo, se ve difícil y estaba un poco perdida del tema, pero poco a poco y ya teniendo el tema en nuestras manos es fácil de entender.

Sugerencias para el Tutor:

Me gustaría, si es posible, que el Tutor siguiera el orden de los temas de acuerdo con el texto que nos entregaron, así nosotros podemos ir leyendo de éste e ir preparados para la clase.

Zonia Esperanza Mejia Carvajal
Tecnología Jurídica II - Socorro

martes, 4 de septiembre de 2007

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES

DERECHO COMERCIAL
CLASES DE SOCIEDAD MERCANTILES

ZONIA ESPERANZA MEJIA CARVAJAL
Cod. 2075699


Universidad Industrial de Santander
INSED – SOCORRO
Tecnología Jurídica II Semestre
Agosto 31 de 2007


INTRODUCCION


Las comunidades antes las necesidades de cada sector forman las sociedades y son éstas las que le dan vida y concreción a toda la ideología que sustenta a una sociedad. Son las que viven y padecen los modelos económicos que se presentan en el país, pero también son las que han jalonado los cambios y desarrollo de la economía Colombiana.

Se han creado lazos de trabajo y de afecto y que va juntando deseos y necesidades hasta organizar grupos para dar respuesta a sus problemas más inmediatos; incluso para exigir al estado que les preste atención en situaciones concretas.

Con la creación de sociedades se abren nuevos panoramas para mirar hacia un mejor futuro, ya que con el esfuerzo, dedicación y entrega de muchas personas se ha logrado un desarrollo bastante favorable para familiar de escasos recursos.

Hoy, en la época actual, es más que un imperativo, una forma de subsistir, ya que podernos generar empleo mediante la constitución de sociedades comerciales de cualquier clase, y sobre todo aquellas empresas de trabajo asociados en donde se les brinda la oportunidad de trabajar a personas de clases bajas, ayudando con las mismas a disminuir la tasa de desempleo que aborda en estos momentos nuestra sociedad.


CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES

Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o mas actividades mercantiles entre ellas se encuentran:

CLASES DE SOCIEDADES

1). COLECTIVA: En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios.
Razón Social
La razón social o nombre que identifica al empresario social, debe formarse con el nombre completo o con el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas.”
Número de Socios
Se requiere como mínimo dos (2) socios. Los menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser socios de este tipo de sociedad.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Formado por aportes de los socios en dinero o en especie.
Administración
Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarla en sus consocios o en extranjeros, respecto de los últimos con autorización expresa de sus consocios y mediante el cumplimiento de las formalidades propias de las reformas estatutarias.
Responsabilidad
Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario. No obstante esta responsabilidad contra los socios es subsidiaria en la medida en que se demuestre que la sociedad, aún extrajudicialmente, ha sido vanamente requerida para el pago.
Disolución:
Causales del art. 218 del C.Co. También se disuelve por:
4 Muerte de alguno de los socios, si no estipula la continuación con sus herederos, o con los socios supérstite.
4 Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que se acepte que sus derechos sean ejercidos por su representante o que la sociedad continúe con los demás socios.
4 Por apertura del trámite de liquidación obligatoria de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el liquidador.
4 Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios, a menos que los demás socios acepten, en los treinta días siguientes, continuar con el adquiriente.
4 Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás, no adquieren su interés o aceptan su cesión a un tercero.



2). EN COMANDITA SIMPLE:
Razón Social
Se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos seguidas de las expresiones “y compañía” y “S. en C”.
Número de Socios
Mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario. Os menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser socios gestores.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Formado con los aportes de los socios comanditarios. Los socios colectivos también pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierda su calidad de colectivos.
Administración
Está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados. Los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.
Responsabilidad
Los gestores o colectivos comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes (responsabilidad limitada).
Disolución:
Además de las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio (033), se prevén como disolución de la sociedad en comandita simple las siguientes:
ü Las de sociedad colectiva cuando ocurran respecto de los socios gestores.
ü La desaparición de una de las dos categorías de socios.
ü Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.



3). ANONIMA:
Razón Social
Al nombre de la sociedad debe seguir la expresión “Sociedad Anónima” o “S.A”. Si la sociedad se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
Número de Socios
No podrá constituirse ni funcionar con un número inferior a cinco (5) socios.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Está dividido en acciones de igual valor indivisible, representadas en títulos negociables.
Administración
A cargo de una junta directiva elegida por la asamblea general de accionistas, quienes a su vez elige un representante legal, llámese presidente o gerente, para períodos determinados, reelegible y removible en cualquier tiempo.
Responsabilidad
Está limitada al monto de los aportes de los accionistas.
Disolución:
Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de comercio(033) y además cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto o menos del 50% del capital suscrito; o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.

4). EN COMANDITA POR ACCIONES:
Razón Social
Al nombre de la sociedad se le agrega “ Sociedad en Comandita por Acciones” o “SCA”.
Número de Socios
Se integra por uno a varios socios gestores y por un número de accionistas que no puede ser inferior a cinco.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Por acciones, vale decir, títulos de igual valor, mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
Administración
La tienen únicamente los socios colectivos o gestores.
Responsabilidad
Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes, los socios gestores o colectivos responden ilimitadamente.
Disolución:
Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de comercio(033) o cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

5). RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Razón Social
Al nombre de la sociedad debe seguir la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir con la regla antes descrita los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros
Número de Socios
Mínimo dos (2), máximo veinticinco (25).
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo que se pacte en la escritura.
Capital
Está dividido en cuotas o partes de igual valor. Debe ser pagado en su totalidad al momento de constituirse la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Administración
La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios. La Junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
Responsabilidad
Cada socio responde hasta por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Disolución:
Aparte de las causales generales de disolución (033), este tipo de sociedad prevé dos especiales, consistentes en:
1. 1. Pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%).
2. Incremente del número de socios a más de (25).





6). DE HECHO:
Razón Social
Carece de razón social porque no es persona jurídica
Número de Socios
Mínimo dos (2)
Cómo se constituye
Por el acuerdo de dos (2) o más comerciantes no elevado a escritura pública.
Duración
Indefinida, pero en cualquier momento se puede pedir su liquidación.
Capital
Aportes de los socios.
Administración
Se hará como acuerden los socios.
Responsabilidad
Todos y cada uno de los socios responden solidaría e ilimitadamente por las operaciones celebradas.
Disolución:
Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo la disolución y liquidación, y los demás asociados están obligados a proceder a ella.





7). EMPRESA UNIPERSONAL:
Razón Social
Denominación o razón de la empresa, seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o de la sigla “EU”
Número de Socios
No hay socios. Se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.
Cómo se constituye
Mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.
Duración
El término previsto en el escrito de constitución.
Capital
Está formado por los bienes aportados por el empresario persona natural o jurídica, los cuales no pueden retirar para sí o para terceras personas.
Administración
De acuerdo con lo previsto en el escrito de constitución.
Responsabilidad
Limitada al monto aportado..
Disolución:
Ø Voluntas del titular de la empresa
Ø Vencimiento del término inicialmente previsto.
Ø Muerte del constituyente, cuando así se estipule en el acto de constitución.
Ø Imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los estatutos.
Ø Orden de autoridad competente
Ø Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
Ø Iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

8). EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO:

Razón Social
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “empresa asociativa de trabajo”

Número de Socios
Se integran con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20).

Cómo se constituye
Mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.

Duración
Indefinida.

Capital
Los aportes se llevarán en registro separado para cada asociado, y pueden ser:
a) Laborales.
b) Laborales adicionales. Constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante.
c) En activos. Constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aporten en la empresa asociativa.
d) En dinero. Los asociados podrán hacer aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado.

Administración
La dirección está en cabeza del director de la empresa y de la junta de asociados, la cual será la suprema autoridad.

Responsabilidad
Ilimitada.

Disolución:
Además de las contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio (033) , por sentencia judicial o por reducción del número mínimo de miembros.


9). SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL: Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior, y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.

Razón Social
Deben incluirse dentro de la razón social de expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su defecto la sigla CI.

Objeto social
Tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en el mercado exterior.
Deberá registrar la constitución en la Cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la sociedad.
Obtener el Nit ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN
Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores.
Para realizar la inscripción la comercializadora internacional CI, ante el ministerio de comercio exterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Ø Solicitar a la dirección general de comercio exterior su dirección de instrumentos de promoción, zonas francas, y sociedad de comercialización internacional, el formularios de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.













CONCLUSIONES


1. Gracias a la elaboración de este trabajo, puedo concluir que he conocido las clases de sociedad que existen en Colombia y además puedo definirlas con el nombre correspondiente a cada una.

2. El reto es enfrentar ahora este nuevo tema y como empleada que soy de una cooperativa de grado superior de carácter financiero limitada, puedo entender muchas cosas, una de ellas es que los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros

3. Puedo ahora entender que solo se necesitan deseos de trabajar, superarse para poder constituir una sociedad mercantil, en donde se puedan realizar grandes obras en beneficio propio y sobre todo pensando en las clases menos favorecidas por el Gobierno central, como es la constitución de empresas de trabajo asociado.










BIBLIOGRAFIA

1. Guia Legis para la Pequeña Empresa 2007

2. Codigo de Comercio – LEGIS

3. Derecho Societarios - Fracisco Reyes Villamizar - Ed. Temis.

4. Google

CONSORCIO

CONSORCIO
Concepto:
Es un negocio jurídico, bilateral o plurilateral según el número de sujetos de derecho que intervienen en él, que comporta la unión temporal de personas jurídicas o naturales en torno a la obtención de una finalidad común; es un instrumento de actuación grupal en el ámbito de los negocios, es una herramienta de esfuerzo conjunto que difiere sustancialmente de cualquier forma de asociación o sociedad en cuanto carece de personería jurídica.
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
En nuestra legislación se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho. Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad, ni de cuentas de participación. El consorcio es una figura contractual atípica en Colombia, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contrato de colaboración empresarial"

Función Económica
El consorcio es una figura propia del derecho privado y es utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.
Requisitos para su constitución

v Constar por escrito
v Designar un representante
v Fijar los límites, alcances y su responsabilidad.
v Señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta o en su ejecución, los cuales no pueden ser modificados sin el consentimiento previo de La Universidad.
Responsabilidad
En el consorcio, los asociados responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Representante
Debe ser designado por los miembros del consorcio o unión temporal.
Normatividad
Ley 80 de 1993, artículo 7o, parágrafo 2o, derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995: Consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y debe llevar contabilidades independientes.