AUTOVALUCIÓN 2
TUTORIA II – 01 de Septiembre 2007
Tema: Clases de Sociedades
Qué he aprendido?: Mucho, me parece un tema de mucha importancia, pude conocer que es una sociedad su clasificación, la razón social de cada una de ellas, el número de socios que pueden conformarlas, así como su duración, administración, responsabilidad y las causales de disolución.
Así mismo, pude entender la diferencia entre un hecho jurídico y acto jurídico, un hecho jurídico es todo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas y que los contratos son supuestos de hecho previstos en una norma, a la vez son comportamientos humanos, dispositivos de intereses patrimoniales y que por lo tanto tienen consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
Puedo definir que el comercio es una actividad o conjunto de actividades, que tienen como fin el cambio de bines o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades del hombre.
El comerciante es la persona que ejerce la actividad comercial, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil o porque presta servicios como empleado de un comerciante individual.
Trabajo indivual: En cuanto a la elaboración del trabajo sobre clasificación de las sociedades, no tuve problema, laboro en una cooperativa financiera y tengo acceso al Código de Comercio y allí encontré las clases de sociedades, igualmente consulté la guía de estudio sobre derecho comercial que nos entregaron.
Pregunta para el Tutor: Dr. Pascual, puedo incluir el Consorcio como una clase de sociedad mercantil? o simplemente puedo decir que está dentro de las sociedad de hecho?.
Zonia Esperanza Mejia Carvajal
Tecnología Jurídica II - Socorro
lunes, 10 de septiembre de 2007
AUTOEVALUACION SEMANA 1
AUTOVALUCIÓN 1
TUTORIA I – 18 de agosto 2007
Tema: Aspectos Generales del Derecho Comercial
Qué he aprendido?: Gracias a este tema pude aprender:
1) Clases de Derecho: Derecho Público: Externo e Interno
Derecho Privado: Civil y Comercial. En cuanto al Comercial que es el que veremos en este semestre son las disposiciones preliminares relacionados con la Cámara de Comercio, registro mercantil, comerciantes, sociedades, títulos valores y contratos mercantiles .
2) Así mismo pude identificar las características del Derecho Comercial.
3) Los contratos son ley para las partes, en caso de incumplimiento de alguna cláusula del contrato, puedo recurrir a la ley.
4) La costumbre es una fuente del Derecho Comercial y ésta puede cumplir varias funciones.
5) Igualmente pude conocer las etapas de un acuerdo internacional, que hoy por hoy están de moda en nuestro país: La negociación, la aprobación por parte del Congreso, tienen que ser ratificados por el Presidente y por último se da el canje.
Qué dificultades se presentaron:
La verdad era la primera clase que teníamos por este sistema y al principio como todo, se ve difícil y estaba un poco perdida del tema, pero poco a poco y ya teniendo el tema en nuestras manos es fácil de entender.
Sugerencias para el Tutor:
Me gustaría, si es posible, que el Tutor siguiera el orden de los temas de acuerdo con el texto que nos entregaron, así nosotros podemos ir leyendo de éste e ir preparados para la clase.
Zonia Esperanza Mejia Carvajal
Tecnología Jurídica II - Socorro
TUTORIA I – 18 de agosto 2007
Tema: Aspectos Generales del Derecho Comercial
Qué he aprendido?: Gracias a este tema pude aprender:
1) Clases de Derecho: Derecho Público: Externo e Interno
Derecho Privado: Civil y Comercial. En cuanto al Comercial que es el que veremos en este semestre son las disposiciones preliminares relacionados con la Cámara de Comercio, registro mercantil, comerciantes, sociedades, títulos valores y contratos mercantiles .
2) Así mismo pude identificar las características del Derecho Comercial.
3) Los contratos son ley para las partes, en caso de incumplimiento de alguna cláusula del contrato, puedo recurrir a la ley.
4) La costumbre es una fuente del Derecho Comercial y ésta puede cumplir varias funciones.
5) Igualmente pude conocer las etapas de un acuerdo internacional, que hoy por hoy están de moda en nuestro país: La negociación, la aprobación por parte del Congreso, tienen que ser ratificados por el Presidente y por último se da el canje.
Qué dificultades se presentaron:
La verdad era la primera clase que teníamos por este sistema y al principio como todo, se ve difícil y estaba un poco perdida del tema, pero poco a poco y ya teniendo el tema en nuestras manos es fácil de entender.
Sugerencias para el Tutor:
Me gustaría, si es posible, que el Tutor siguiera el orden de los temas de acuerdo con el texto que nos entregaron, así nosotros podemos ir leyendo de éste e ir preparados para la clase.
Zonia Esperanza Mejia Carvajal
Tecnología Jurídica II - Socorro
martes, 4 de septiembre de 2007
CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES
DERECHO COMERCIAL
CLASES DE SOCIEDAD MERCANTILES
ZONIA ESPERANZA MEJIA CARVAJAL
Cod. 2075699
Universidad Industrial de Santander
INSED – SOCORRO
Tecnología Jurídica II Semestre
Agosto 31 de 2007
INTRODUCCION
Las comunidades antes las necesidades de cada sector forman las sociedades y son éstas las que le dan vida y concreción a toda la ideología que sustenta a una sociedad. Son las que viven y padecen los modelos económicos que se presentan en el país, pero también son las que han jalonado los cambios y desarrollo de la economía Colombiana.
Se han creado lazos de trabajo y de afecto y que va juntando deseos y necesidades hasta organizar grupos para dar respuesta a sus problemas más inmediatos; incluso para exigir al estado que les preste atención en situaciones concretas.
Con la creación de sociedades se abren nuevos panoramas para mirar hacia un mejor futuro, ya que con el esfuerzo, dedicación y entrega de muchas personas se ha logrado un desarrollo bastante favorable para familiar de escasos recursos.
Hoy, en la época actual, es más que un imperativo, una forma de subsistir, ya que podernos generar empleo mediante la constitución de sociedades comerciales de cualquier clase, y sobre todo aquellas empresas de trabajo asociados en donde se les brinda la oportunidad de trabajar a personas de clases bajas, ayudando con las mismas a disminuir la tasa de desempleo que aborda en estos momentos nuestra sociedad.
CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o mas actividades mercantiles entre ellas se encuentran:
CLASES DE SOCIEDADES
1). COLECTIVA: En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios.
Razón Social
La razón social o nombre que identifica al empresario social, debe formarse con el nombre completo o con el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas.”
Número de Socios
Se requiere como mínimo dos (2) socios. Los menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser socios de este tipo de sociedad.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Formado por aportes de los socios en dinero o en especie.
Administración
Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarla en sus consocios o en extranjeros, respecto de los últimos con autorización expresa de sus consocios y mediante el cumplimiento de las formalidades propias de las reformas estatutarias.
Responsabilidad
Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario. No obstante esta responsabilidad contra los socios es subsidiaria en la medida en que se demuestre que la sociedad, aún extrajudicialmente, ha sido vanamente requerida para el pago.
Disolución:
Causales del art. 218 del C.Co. También se disuelve por:
4 Muerte de alguno de los socios, si no estipula la continuación con sus herederos, o con los socios supérstite.
4 Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que se acepte que sus derechos sean ejercidos por su representante o que la sociedad continúe con los demás socios.
4 Por apertura del trámite de liquidación obligatoria de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el liquidador.
4 Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios, a menos que los demás socios acepten, en los treinta días siguientes, continuar con el adquiriente.
4 Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás, no adquieren su interés o aceptan su cesión a un tercero.
2). EN COMANDITA SIMPLE:
Razón Social
Se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos seguidas de las expresiones “y compañía” y “S. en C”.
Número de Socios
Mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario. Os menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser socios gestores.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Formado con los aportes de los socios comanditarios. Los socios colectivos también pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierda su calidad de colectivos.
Administración
Está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados. Los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.
Responsabilidad
Los gestores o colectivos comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes (responsabilidad limitada).
Disolución:
Además de las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio (033), se prevén como disolución de la sociedad en comandita simple las siguientes:
ü Las de sociedad colectiva cuando ocurran respecto de los socios gestores.
ü La desaparición de una de las dos categorías de socios.
ü Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.
3). ANONIMA:
Razón Social
Al nombre de la sociedad debe seguir la expresión “Sociedad Anónima” o “S.A”. Si la sociedad se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
Número de Socios
No podrá constituirse ni funcionar con un número inferior a cinco (5) socios.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Está dividido en acciones de igual valor indivisible, representadas en títulos negociables.
Administración
A cargo de una junta directiva elegida por la asamblea general de accionistas, quienes a su vez elige un representante legal, llámese presidente o gerente, para períodos determinados, reelegible y removible en cualquier tiempo.
Responsabilidad
Está limitada al monto de los aportes de los accionistas.
Disolución:
Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de comercio(033) y además cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto o menos del 50% del capital suscrito; o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.
4). EN COMANDITA POR ACCIONES:
Razón Social
Al nombre de la sociedad se le agrega “ Sociedad en Comandita por Acciones” o “SCA”.
Número de Socios
Se integra por uno a varios socios gestores y por un número de accionistas que no puede ser inferior a cinco.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Por acciones, vale decir, títulos de igual valor, mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
Administración
La tienen únicamente los socios colectivos o gestores.
Responsabilidad
Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes, los socios gestores o colectivos responden ilimitadamente.
Disolución:
Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de comercio(033) o cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
5). RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Razón Social
Al nombre de la sociedad debe seguir la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir con la regla antes descrita los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros
Número de Socios
Mínimo dos (2), máximo veinticinco (25).
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo que se pacte en la escritura.
Capital
Está dividido en cuotas o partes de igual valor. Debe ser pagado en su totalidad al momento de constituirse la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Administración
La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios. La Junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
Responsabilidad
Cada socio responde hasta por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Disolución:
Aparte de las causales generales de disolución (033), este tipo de sociedad prevé dos especiales, consistentes en:
1. 1. Pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%).
2. Incremente del número de socios a más de (25).
6). DE HECHO:
Razón Social
Carece de razón social porque no es persona jurídica
Número de Socios
Mínimo dos (2)
Cómo se constituye
Por el acuerdo de dos (2) o más comerciantes no elevado a escritura pública.
Duración
Indefinida, pero en cualquier momento se puede pedir su liquidación.
Capital
Aportes de los socios.
Administración
Se hará como acuerden los socios.
Responsabilidad
Todos y cada uno de los socios responden solidaría e ilimitadamente por las operaciones celebradas.
Disolución:
Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo la disolución y liquidación, y los demás asociados están obligados a proceder a ella.
7). EMPRESA UNIPERSONAL:
Razón Social
Denominación o razón de la empresa, seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o de la sigla “EU”
Número de Socios
No hay socios. Se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.
Cómo se constituye
Mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.
Duración
El término previsto en el escrito de constitución.
Capital
Está formado por los bienes aportados por el empresario persona natural o jurídica, los cuales no pueden retirar para sí o para terceras personas.
Administración
De acuerdo con lo previsto en el escrito de constitución.
Responsabilidad
Limitada al monto aportado..
Disolución:
Ø Voluntas del titular de la empresa
Ø Vencimiento del término inicialmente previsto.
Ø Muerte del constituyente, cuando así se estipule en el acto de constitución.
Ø Imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los estatutos.
Ø Orden de autoridad competente
Ø Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
Ø Iniciación del trámite de liquidación obligatoria.
8). EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO:
Razón Social
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “empresa asociativa de trabajo”
Número de Socios
Se integran con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20).
Cómo se constituye
Mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.
Duración
Indefinida.
Capital
Los aportes se llevarán en registro separado para cada asociado, y pueden ser:
a) Laborales.
b) Laborales adicionales. Constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante.
c) En activos. Constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aporten en la empresa asociativa.
d) En dinero. Los asociados podrán hacer aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado.
Administración
La dirección está en cabeza del director de la empresa y de la junta de asociados, la cual será la suprema autoridad.
Responsabilidad
Ilimitada.
Disolución:
Además de las contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio (033) , por sentencia judicial o por reducción del número mínimo de miembros.
9). SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL: Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior, y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.
Razón Social
Deben incluirse dentro de la razón social de expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su defecto la sigla CI.
Objeto social
Tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en el mercado exterior.
Deberá registrar la constitución en la Cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la sociedad.
Obtener el Nit ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN
Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores.
Para realizar la inscripción la comercializadora internacional CI, ante el ministerio de comercio exterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Ø Solicitar a la dirección general de comercio exterior su dirección de instrumentos de promoción, zonas francas, y sociedad de comercialización internacional, el formularios de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.
CONCLUSIONES
1. Gracias a la elaboración de este trabajo, puedo concluir que he conocido las clases de sociedad que existen en Colombia y además puedo definirlas con el nombre correspondiente a cada una.
2. El reto es enfrentar ahora este nuevo tema y como empleada que soy de una cooperativa de grado superior de carácter financiero limitada, puedo entender muchas cosas, una de ellas es que los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros
3. Puedo ahora entender que solo se necesitan deseos de trabajar, superarse para poder constituir una sociedad mercantil, en donde se puedan realizar grandes obras en beneficio propio y sobre todo pensando en las clases menos favorecidas por el Gobierno central, como es la constitución de empresas de trabajo asociado.
BIBLIOGRAFIA
1. Guia Legis para la Pequeña Empresa 2007
2. Codigo de Comercio – LEGIS
3. Derecho Societarios - Fracisco Reyes Villamizar - Ed. Temis.
4. Google
CLASES DE SOCIEDAD MERCANTILES
ZONIA ESPERANZA MEJIA CARVAJAL
Cod. 2075699
Universidad Industrial de Santander
INSED – SOCORRO
Tecnología Jurídica II Semestre
Agosto 31 de 2007
INTRODUCCION
Las comunidades antes las necesidades de cada sector forman las sociedades y son éstas las que le dan vida y concreción a toda la ideología que sustenta a una sociedad. Son las que viven y padecen los modelos económicos que se presentan en el país, pero también son las que han jalonado los cambios y desarrollo de la economía Colombiana.
Se han creado lazos de trabajo y de afecto y que va juntando deseos y necesidades hasta organizar grupos para dar respuesta a sus problemas más inmediatos; incluso para exigir al estado que les preste atención en situaciones concretas.
Con la creación de sociedades se abren nuevos panoramas para mirar hacia un mejor futuro, ya que con el esfuerzo, dedicación y entrega de muchas personas se ha logrado un desarrollo bastante favorable para familiar de escasos recursos.
Hoy, en la época actual, es más que un imperativo, una forma de subsistir, ya que podernos generar empleo mediante la constitución de sociedades comerciales de cualquier clase, y sobre todo aquellas empresas de trabajo asociados en donde se les brinda la oportunidad de trabajar a personas de clases bajas, ayudando con las mismas a disminuir la tasa de desempleo que aborda en estos momentos nuestra sociedad.
CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o mas actividades mercantiles entre ellas se encuentran:
CLASES DE SOCIEDADES
1). COLECTIVA: En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios.
Razón Social
La razón social o nombre que identifica al empresario social, debe formarse con el nombre completo o con el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas.”
Número de Socios
Se requiere como mínimo dos (2) socios. Los menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser socios de este tipo de sociedad.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Formado por aportes de los socios en dinero o en especie.
Administración
Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarla en sus consocios o en extranjeros, respecto de los últimos con autorización expresa de sus consocios y mediante el cumplimiento de las formalidades propias de las reformas estatutarias.
Responsabilidad
Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario. No obstante esta responsabilidad contra los socios es subsidiaria en la medida en que se demuestre que la sociedad, aún extrajudicialmente, ha sido vanamente requerida para el pago.
Disolución:
Causales del art. 218 del C.Co. También se disuelve por:
4 Muerte de alguno de los socios, si no estipula la continuación con sus herederos, o con los socios supérstite.
4 Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que se acepte que sus derechos sean ejercidos por su representante o que la sociedad continúe con los demás socios.
4 Por apertura del trámite de liquidación obligatoria de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el liquidador.
4 Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios, a menos que los demás socios acepten, en los treinta días siguientes, continuar con el adquiriente.
4 Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás, no adquieren su interés o aceptan su cesión a un tercero.
2). EN COMANDITA SIMPLE:
Razón Social
Se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos seguidas de las expresiones “y compañía” y “S. en C”.
Número de Socios
Mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario. Os menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser socios gestores.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Formado con los aportes de los socios comanditarios. Los socios colectivos también pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierda su calidad de colectivos.
Administración
Está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados. Los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.
Responsabilidad
Los gestores o colectivos comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes (responsabilidad limitada).
Disolución:
Además de las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio (033), se prevén como disolución de la sociedad en comandita simple las siguientes:
ü Las de sociedad colectiva cuando ocurran respecto de los socios gestores.
ü La desaparición de una de las dos categorías de socios.
ü Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.
3). ANONIMA:
Razón Social
Al nombre de la sociedad debe seguir la expresión “Sociedad Anónima” o “S.A”. Si la sociedad se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
Número de Socios
No podrá constituirse ni funcionar con un número inferior a cinco (5) socios.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Está dividido en acciones de igual valor indivisible, representadas en títulos negociables.
Administración
A cargo de una junta directiva elegida por la asamblea general de accionistas, quienes a su vez elige un representante legal, llámese presidente o gerente, para períodos determinados, reelegible y removible en cualquier tiempo.
Responsabilidad
Está limitada al monto de los aportes de los accionistas.
Disolución:
Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de comercio(033) y además cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto o menos del 50% del capital suscrito; o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.
4). EN COMANDITA POR ACCIONES:
Razón Social
Al nombre de la sociedad se le agrega “ Sociedad en Comandita por Acciones” o “SCA”.
Número de Socios
Se integra por uno a varios socios gestores y por un número de accionistas que no puede ser inferior a cinco.
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Capital
Por acciones, vale decir, títulos de igual valor, mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
Administración
La tienen únicamente los socios colectivos o gestores.
Responsabilidad
Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes, los socios gestores o colectivos responden ilimitadamente.
Disolución:
Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de comercio(033) o cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
5). RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Razón Social
Al nombre de la sociedad debe seguir la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir con la regla antes descrita los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros
Número de Socios
Mínimo dos (2), máximo veinticinco (25).
Cómo se constituye
Por escritura Pública.
No obstante, a partir del 27 de enero de 2006, las sociedades cualquiera que fuere se especie o tipo y que tenga una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) s.m.m.l.v, se constituyen con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir por documento escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa debe constituirse por este medio (L.1014/2006, art 22 y L 222/95, art.72). Las reformas estatutarias que realicen estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Duración
Tiempo que se pacte en la escritura.
Capital
Está dividido en cuotas o partes de igual valor. Debe ser pagado en su totalidad al momento de constituirse la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Administración
La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios. La Junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
Responsabilidad
Cada socio responde hasta por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Disolución:
Aparte de las causales generales de disolución (033), este tipo de sociedad prevé dos especiales, consistentes en:
1. 1. Pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%).
2. Incremente del número de socios a más de (25).
6). DE HECHO:
Razón Social
Carece de razón social porque no es persona jurídica
Número de Socios
Mínimo dos (2)
Cómo se constituye
Por el acuerdo de dos (2) o más comerciantes no elevado a escritura pública.
Duración
Indefinida, pero en cualquier momento se puede pedir su liquidación.
Capital
Aportes de los socios.
Administración
Se hará como acuerden los socios.
Responsabilidad
Todos y cada uno de los socios responden solidaría e ilimitadamente por las operaciones celebradas.
Disolución:
Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo la disolución y liquidación, y los demás asociados están obligados a proceder a ella.
7). EMPRESA UNIPERSONAL:
Razón Social
Denominación o razón de la empresa, seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o de la sigla “EU”
Número de Socios
No hay socios. Se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.
Cómo se constituye
Mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.
Duración
El término previsto en el escrito de constitución.
Capital
Está formado por los bienes aportados por el empresario persona natural o jurídica, los cuales no pueden retirar para sí o para terceras personas.
Administración
De acuerdo con lo previsto en el escrito de constitución.
Responsabilidad
Limitada al monto aportado..
Disolución:
Ø Voluntas del titular de la empresa
Ø Vencimiento del término inicialmente previsto.
Ø Muerte del constituyente, cuando así se estipule en el acto de constitución.
Ø Imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los estatutos.
Ø Orden de autoridad competente
Ø Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
Ø Iniciación del trámite de liquidación obligatoria.
8). EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO:
Razón Social
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “empresa asociativa de trabajo”
Número de Socios
Se integran con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20).
Cómo se constituye
Mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.
Duración
Indefinida.
Capital
Los aportes se llevarán en registro separado para cada asociado, y pueden ser:
a) Laborales.
b) Laborales adicionales. Constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante.
c) En activos. Constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aporten en la empresa asociativa.
d) En dinero. Los asociados podrán hacer aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado.
Administración
La dirección está en cabeza del director de la empresa y de la junta de asociados, la cual será la suprema autoridad.
Responsabilidad
Ilimitada.
Disolución:
Además de las contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio (033) , por sentencia judicial o por reducción del número mínimo de miembros.
9). SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL: Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior, y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.
Razón Social
Deben incluirse dentro de la razón social de expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su defecto la sigla CI.
Objeto social
Tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en el mercado exterior.
Deberá registrar la constitución en la Cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la sociedad.
Obtener el Nit ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN
Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores.
Para realizar la inscripción la comercializadora internacional CI, ante el ministerio de comercio exterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Ø Solicitar a la dirección general de comercio exterior su dirección de instrumentos de promoción, zonas francas, y sociedad de comercialización internacional, el formularios de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.
CONCLUSIONES
1. Gracias a la elaboración de este trabajo, puedo concluir que he conocido las clases de sociedad que existen en Colombia y además puedo definirlas con el nombre correspondiente a cada una.
2. El reto es enfrentar ahora este nuevo tema y como empleada que soy de una cooperativa de grado superior de carácter financiero limitada, puedo entender muchas cosas, una de ellas es que los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros
3. Puedo ahora entender que solo se necesitan deseos de trabajar, superarse para poder constituir una sociedad mercantil, en donde se puedan realizar grandes obras en beneficio propio y sobre todo pensando en las clases menos favorecidas por el Gobierno central, como es la constitución de empresas de trabajo asociado.
BIBLIOGRAFIA
1. Guia Legis para la Pequeña Empresa 2007
2. Codigo de Comercio – LEGIS
3. Derecho Societarios - Fracisco Reyes Villamizar - Ed. Temis.
4. Google
CONSORCIO
CONSORCIO
Concepto:
Es un negocio jurídico, bilateral o plurilateral según el número de sujetos de derecho que intervienen en él, que comporta la unión temporal de personas jurídicas o naturales en torno a la obtención de una finalidad común; es un instrumento de actuación grupal en el ámbito de los negocios, es una herramienta de esfuerzo conjunto que difiere sustancialmente de cualquier forma de asociación o sociedad en cuanto carece de personería jurídica.
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
En nuestra legislación se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho. Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad, ni de cuentas de participación. El consorcio es una figura contractual atípica en Colombia, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contrato de colaboración empresarial"
Función Económica
El consorcio es una figura propia del derecho privado y es utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.
Requisitos para su constitución
v Constar por escrito
v Designar un representante
v Fijar los límites, alcances y su responsabilidad.
v Señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta o en su ejecución, los cuales no pueden ser modificados sin el consentimiento previo de La Universidad.
Responsabilidad
En el consorcio, los asociados responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Representante
Debe ser designado por los miembros del consorcio o unión temporal.
Normatividad
Ley 80 de 1993, artículo 7o, parágrafo 2o, derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995: Consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y debe llevar contabilidades independientes.
Concepto:
Es un negocio jurídico, bilateral o plurilateral según el número de sujetos de derecho que intervienen en él, que comporta la unión temporal de personas jurídicas o naturales en torno a la obtención de una finalidad común; es un instrumento de actuación grupal en el ámbito de los negocios, es una herramienta de esfuerzo conjunto que difiere sustancialmente de cualquier forma de asociación o sociedad en cuanto carece de personería jurídica.
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
En nuestra legislación se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho. Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad, ni de cuentas de participación. El consorcio es una figura contractual atípica en Colombia, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contrato de colaboración empresarial"
Función Económica
El consorcio es una figura propia del derecho privado y es utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.
Requisitos para su constitución
v Constar por escrito
v Designar un representante
v Fijar los límites, alcances y su responsabilidad.
v Señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta o en su ejecución, los cuales no pueden ser modificados sin el consentimiento previo de La Universidad.
Responsabilidad
En el consorcio, los asociados responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Representante
Debe ser designado por los miembros del consorcio o unión temporal.
Normatividad
Ley 80 de 1993, artículo 7o, parágrafo 2o, derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995: Consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y debe llevar contabilidades independientes.
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