martes, 4 de septiembre de 2007

CONSORCIO

CONSORCIO
Concepto:
Es un negocio jurídico, bilateral o plurilateral según el número de sujetos de derecho que intervienen en él, que comporta la unión temporal de personas jurídicas o naturales en torno a la obtención de una finalidad común; es un instrumento de actuación grupal en el ámbito de los negocios, es una herramienta de esfuerzo conjunto que difiere sustancialmente de cualquier forma de asociación o sociedad en cuanto carece de personería jurídica.
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
En nuestra legislación se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho. Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad, ni de cuentas de participación. El consorcio es una figura contractual atípica en Colombia, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contrato de colaboración empresarial"

Función Económica
El consorcio es una figura propia del derecho privado y es utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.
Requisitos para su constitución

v Constar por escrito
v Designar un representante
v Fijar los límites, alcances y su responsabilidad.
v Señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta o en su ejecución, los cuales no pueden ser modificados sin el consentimiento previo de La Universidad.
Responsabilidad
En el consorcio, los asociados responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Representante
Debe ser designado por los miembros del consorcio o unión temporal.
Normatividad
Ley 80 de 1993, artículo 7o, parágrafo 2o, derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995: Consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y debe llevar contabilidades independientes.

1 comentario:

FUNDACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS SOCIAL dijo...

Zonia, muy bien, me gustaria que no dejara tanto espacio, UD que es la administradora del sitio puede arreglarlo. trace una linea horizonatal en cada escrito para dividirlo de otro y en cada uno escriba su nombre.
Muy bien. igualmente zonia falta hacer las entradas de AUTOEVALUACION SEMANA 1 Y 2, ESTAS AUTOEVALUACIONES SON CALIFICABLES.
en su correo le envie que debe hacer.
No se preocupe por subirla a Wikispaces.com yo voy a subir los que considere importantes. OK, suba las tareas a su blog personal. yo tengo la dirección y cada semana estare revisando cada blog de los alumnos.
Saludos
Pascual Rueda F.