viernes, 21 de septiembre de 2007

AUTOEVALUACION No. 3

AUTOVALUCIÓN 3
TUTORIA III – 15 de Septiembre 2007

Tema: Títulos Valores

Qué he aprendido
?: Me pareció una clase muy importante, primero por la presencia del profesor frente a los alumnos, hubo mucha participación por parte de nosotros, al igual que se despejaron muchas dudas acerca de los títulos valores.
De este tema puedo destacar:
  • Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa.
  • Según el articulo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma
    " Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora".
  • Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado articulo 619 del código de comercio según el cual el titulo valor es un "documento necesario", vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tales como clase de titulo valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas.
  • Todo suscriptor de un titulo valor se obliga autónomamente.
  • Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulación, de tal suerte que el ultimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el titulo, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

El articulo 621 del código de comercio establece que además de los requisitos exigidos para cada titulo valor en particular, deben cumplir los siguientes requisitos.

  • La mención del derecho que en el titulo se incorpora
  • La firma de quien lo crea.
  • La omisión de tales menciones y requisitos genera la ineficacia del titulo valor como tal, pero como lo previene el enciso 2 del articulo 620, no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
  • Hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Esto nos indica que cada tipo de titulo valor debe incorporar lo que corresponde a su categoría, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancías sino solamente dinero.
  • El titulo valor solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artículos 648,651 y 688 del Código de Comercio, normas que además legitiman al tenedor del titulo para ejercer sus derechos.

    Tipos de títulos valores
    La parte final del articulo 619 del Código de Comercio se refiere a los diferentes tipos de títulos valores, según la clase de derecho que se incorpore en ellos, al establecer que estos "pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".

  • TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO
    Podemos afirmar que estos son los títulos valores por excelencia, son los también llamados títulos de crédito o instrumentos negociables y tienen por objeto la obligación del pago en dinero . Ejemplos de esta categoría tenemos la letra de cambio, el pagare y el cheque..
    TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN
    También llamados societarios, estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporación o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime. Ejemplo típico de este tipo de titulo valor son las acciones de las sociedades anónimas.
    TITULOS DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS
    A diferencia de los títulos valores de contenido crediticio, estos no representan moneda sino mercancías, para documentar la circulación y el transporte de las mismas. El derecho que incorporan son las mismas mercancías, por lo que también se llaman títulos valores reales y permiten la negociación de las mercancías y su circulación sin que sea necesario el desplazamiento material de ellas, pues la posesión del titulo equivale a la posición de las mercancías.
  • Definitivamente este tema me gustó bastante y aprendí mucho, así mismo me instó a leer e investigar sobre el mismo. Igualmente felicito al Dr. Pascual por su forma como nos dictó la clase, note un amplio conocimiento en el tema, además la forma de expresarse es muy positiva y facilita a que los estudiantes se entisiasmen con la materia. Gracias Dr. Pascual.

Zonia Esperanza Mejía Carvajal

Tecnología Jurídica II Semestre

INSED -Socorro




  • Zonia Esperanza Mejia Carvajal
    Tecnología Jurídica II – Socorro

1 comentario:

FUNDACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS SOCIAL dijo...

Zonia, buenas tardes, muy bien explicitado el tema, entendible; la felicito y que continue con ese fervor, entusiasmo,nuevamente espero que me colabore con los demás compañeros Richar esta muy quedado, dele una manita por favor.
Que Dios me la protega y la llene de mucha sabiduria.
Saludos.
Pascual Rueda F.