viernes, 21 de septiembre de 2007

LETRA DE CAMBIO


LETRA DE CAMBIO

Concepto.

Es un titulo de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero o la persona primeramente designada en el documento a la orden de esta o de otra distinta igualmente designada en el documento.

Caracteristicas:

  • Es un titulo de crédito porque se ha incorporado a un crédito a un documento para permitir la transmisión como si se tratara de una cosa mueble.
  • Es un titulo formal porque su validez esta subordinada a una forma y a unos requisitos expresamente establecidos en la ley. El formato de la letra esta aprobado por reglamento y se emite por la fabrica nacional de moneda y timbre.
  • La letra tiene que ser emitida en el papel timbrado que corresponde a su cuantía Dependiendo de la cantidad, así será el timbre), sin este requisito quedara privada de fuerza ejecutiva.
  • Es un titulo completo porque es u derecho documental sin necesidad de hacer referencia a otros documentos distintos de la letra. Lo que no esta en la letra no existe, de ahí que deba reunir unos elementos esenciales para que la obligación sea exigible.
  • Debe contener una obligación al pago en moneda y nunca en especie.
  • La suma a pagar debe ser numéricamente cierta y exacta, con tachaduras en la cantidad, la letra no será valida. Si hay discrepancia entre la cantidad expresada en el numero y la expresada en la letra prevalece esta ultima.
  • El pago tiene que hacerse en un día determinado que es el vencimiento, y en un lugar determinado.
  • Se pagara a la persona primeramente designada en el documento o a la orden de esta, porque es un titulo a la orden.

REPRESENTACIÓN EN LA LETRA.


Todas las declaraciones cambiarias pueden hacerse mediante representantes. Todos los que firmen en la letra deben estar autorizados para ello con poder en la antefirma.
Aún existiendo poder de representación, si el representante no expresa en la antefirma el carácter con que actúa, quedara obligado personalmente frente a tenedores de buena fe.
En defecto de poder aunque la letra aparezca firmada en representación, no quedara obligado el supuesto representado a no ser que se ratifique el acto de la firma puesta en su nombre.
Es el falso representante quien sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que puede incurrir quedara obligado en virtud de la letra.


FORMA DE LA LETRA EN GENERAL.


La letra de cambio esta sometida a formalidades indispensables para el nacimiento de obligaciones cambiarias deberán contener:

  • Denominación de letra de cambio inserta del titulo.
  • Mandato puro y simple de pagar una suma expresada en pesos o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • Nombre de la persona a pagar o librado.
  • Indicación del vencimiento.
  • Lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • Fecha y lugar en que la letra se libre.
  • Firma de quien emite la letra o librador.

El documento que carezca de alguno de los requisitos anteriores, no se considera letra de cambio salvo en los siguientes casos:

  • La letra de cambio que no expresa el vencimiento se considera pagadera a la vista.
  • Si no se indica el domicilio de pago, se considerara el lugar de pago el designado junto al nombre del librador.
  • Si no se indica lugar de emisión se considera librada en el lugar que figure junto al nombre del librador.

REQUISITOS RELATIVOS A LAS PRESONAS.

  • Designación del librado.
  • Si es persona individual por su nombre y apellidos.
  • Si es persona jurídica (sociedad) por su denominación o razón social.
  • Sin librado no puede haber letra y este solo queda obligado cambiariamente cuando acepta el pago de la letra.
  • Designación del tenedor o librador.
  • También se hará por su nombre completo o razón social, tomador es la persona que tiene en su poder la letra.
  • La ley no admite las letras de cambio al portador, sin embargo admite que la letra se gire no a la orden, con repercusiones en cuanto a su transmisión.
  • La firma del librador.
  • El librador es la persona que libra o emite la letra y garantiza la aceptación y pago de la misma, por ello su firma es requisito fundamental.

LETRA INCOMPLETA Y LETRA EN BLANCO.


La letra de cambio que carezca de alguna de las menciones esenciales será una letra de cambio incompleta e inepta para producir efectos cambiarios.

Por la letra incompleta en el momento de la emisión puede recoger posteriormente los requisitos legales necesarios apareciendo en el momento del vencimiento como titulo completo.

Actualmente se admite que las menciones necesarias de la letra pueden ser puestas en el documento en diferentes momentos sin que esto afecte a la validez del titulo si al momento del pago esta completo.

El firmante en blanco de una letra de cambio se obliga, conforme a las menciones que posteriormente se extienden en el documento frente al tenedor de buena fe.

AVAL.
Garantiza que la letra de cambio sea pagada por el avalista en caso de que el librado no pague. El avalista responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias que ha asumido el avalado.

  • No es necesario que figure en el espacio reservado para el aval, pero si se ha de realizar en la misma letra.
  • Se expresa con la simple firma del avalista que no puede ser librador no librado.
  • Podrá avalarse a otro que no sea el librado, pero para ello habría que indicarlo.
  • Se podrá avalar por parte o por o por la totalidad, por todo el tiempo o hasta un fecha.

ENDOSO.
Es el sistema normal de transmisión de la letra, es una declaración puesta en la letra por la que el acreedor cambiario transmite a otra persona el derecho incorporado al titulo mandado a que se pague a esa nueva persona designada o a su orden.


El endoso permite hacer de la letra un titulo circulante.
El endoso será puro y simple por la totalidad de la letra.

Endoso pleno, que transmite la propiedad de la letra.
Endoso limitado. Que no transmite la propiedad y persigue un simple finalidad de garantía o de apoderamiento para su cobro.

Para endosar una letra hace falta:
1º. La entrega de la letra.
2º. Una expresión de voluntad de endosar mediante una cláusula en la propia letra que deberá ser firmada por el endosante.

Se podrán realizar sucesivos endosos en una hoja suplemento también timbrada que se adquiere con tal fin.

El endoso en blanco que consiste simplemente en la firma del endosante, debe hacerse necesariamente en le dorso de la letra.

ACEPTACIÓN.
Cualquier poseedor de la letra podrá presentarse al librado para que la acepte estampando en ella su firma.
Por medio de la aceptación el librado se convierte en el deudor principal y directo.
En el caso de que el librado se niegue a aceptar la letra, el tomador podrá reclamar anticipadamente el importe de la letra al librador y endosantes (acción de regreso).

VENCIMIENTO.
La letra podrá librarse:

  • A fecha fija.
  • A un plazo fecha.
  • A la vista.
  • A un plazo vista.
  • La letra a la vista es pagadera a su presentación y deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha de expedición.
  • La letra a plazo vista vencerá el día en que se cumplan los meses o días indicados en el plazo contados desde el día siguiente a la aceptación.
  • La letra girada a plazo fecha vencerá cuando termine ese plazo contando desde el día siguiente a la expedición.
  • Cuando el vencimiento de la letra exceda de 6 meses a la fecha del libramiento el impuesto que hay que pagar es el correspondiente al doble del nominal de la misma.
  • Si se giran letras entre las mismas personas cuyos vencimientos no estén separados por mas de 15 días, el impuesto será el que resulte de sumar el nominal de las diferentes letras.

PRESENTACIÓN Y PAGO.

  • Las letras deben presentarse al librado el día de su vencimiento o en unos de los dos días hábiles posteriores a vencimiento.
  • Cuando la letra este en poder de una entidad de crédito (gestión de cobro) la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado de un aviso que contenga datos necesarios para identificar la letra.
  • La presentación que normalmente se hace al librado, podrá hacerse a una cámara o sistema de compensación si se trata de una cuenta abierta en una entidad de crédito.
    Cuando el pago se haya realizado el librado podrá exigir la letra con el recibí del ultimo tenedor.
  • El pago podrá ser parcial y el tenedor no podrá rehusarlo.

COMPENSACIÓN.

  • Las cámaras de compensación son instituciones auxiliarse de trafico bancario usadas también para las letras que facilitan el cobro de las letras sin el envío de documentos.
    Este sistema consiste en un intercambio de cargos y abonos entre las distintas bancos tenedores y pagadores de las letras.

ACCIONES POR FALTA DE PAGO.

  • Cuando presentada al cobro normal, la letra de cambio no es pagada voluntariamente por el librado la ley permite al acreedor exigir judicialmente el pago de la letra.
  • Para acudir a la vía judicial en reclamación de la cantidad que se adeuda el tenedor de la letra ha de probar que la letra no ha sido pagada a su presentación.
  • Este acto se realiza por medio del protesto.

Procedimientos para el protesto.

  • Protesto notarial. Acudir a un notario para que de fe de la falta de pago.
  • Declaración del librado. Que firmara la letra diciendo que no paga.
  • Declaración escrita del Banco. En el que esta domiciliada alegando la falta de fondos.
  • Declaración de la cámara de compensación. Diciendo que la letra no ha sido pagada.

Plazos de protesto.

  • El protesto notarial por falta de aceptación ha de hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los 5 días hábiles siguientes.
  • El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o a plazo fecha o a plazo vista deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento.
  • El protesto en una letra a la vista se hará en el mismo plazo que en el caso de no ser aceptada.

PRESCRIPCIÓN
La letra prescribe en los siguientes casos:

  • Las acciones contra el aceptante a los 3 años a partir del vencimiento.
  • Las acciones contra el tenedor endosantes y librador en un año desde el protesto o declaración de impago.
  • Las acciones contra los endosantes prescriben a los 6 meses a partir de la fecha en que el endosante pague la letra o de la fecha en que se haya dado traslado a la demanda interpuesta contra el.
  • CLAUSULAS.
    La cláusula "sin gastos" o "sin protesto" significa que el tenedor de la letra no tendrá que levantar el protesto cuando la letra no sea aceptada o pagada por el librado.
    La cláusula "con gastos" implica que los gastos del protesto corren por cuenta de quienes lo han practicado. "Con gastos" en caso de impago, el tomador tiene la obligación de protestar la letra y el librado responde de los gastos del protesto.

NOTA
Cuando la letra no es aceptada o pagada por el librado se puede recurrir a la denominada acción cambiaria que puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas o de regreso contra cualquier obligado a la letra.

Letra de Cambio

Letra de cambio Nº. ......................................................................................Valor $ ..........
Lugar y fecha de creación: .................................................................................................
(a)................................ (girado) pagará incondicionalmente a ...................... (beneficiario), la suma de ..................M/C ($...........), el día............(día, mes, año), en ................... (dirección) de ............ (municipio)
El girado reconocerá a favor del beneficiario, intereses durante el plazo de ........ por ciento (....%) mensuales, pagaderos durante los primeros ...... (.....) de cada mes, e intereses durante la mora de ............ por ciento (....%) mensuales.

GIRADOR ...........................

_______________________

C. C. No

A C E P T O:

GIRADO .............................
______________________

C. C. No.
Dirección:Teléfono:


Cómo se hace una letra de cambio?

  • Denominación LETRA DE CAMBIO.
  • Fecha y lugar de elaboración.
  • Nombre completo e identificación del girado (persona que recibe la orden (incondicional: no sujeto a hechos futuros o inciertos) de pago)
  • Redacción clara y concisa de la orden de pago (no consejo o sugerencia).
  • Nombres y apellidos del beneficiario (recibirá el pago) o indicación que es al portador (quien tenga la letra la cobrara).
  • Cantidad de dinero debida(letras y números)
  • Intereses de plazo y de mora acordados.
  • Fecha y el lugar de cumplimiento de la orden.
  • Firma del girador
  • La expresión "aceptada" y firma del girado

    Zonia Esperanza Mejía Carvajal
  • Tecnología Jurídica II Semestre
  • INSED - Socorro

1 comentario:

FUNDACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS SOCIAL dijo...

Sonia, excelente su explicitación en el trabajo sobre:la letra de cambio, creo que con esta información quedo suficientemente claro el tema tratado, la felicito, su nota primer previo es cinco (5.0) , solo resta que se de UD,un fuerte aplauso por los logros alcanzados en esta primera fase de la asignatura.
Saludos Pascual Rueda Forero.